
Con independencia al alumbrado normal u ordinario de los edificios se hace necesario implantar un alumbrado de señalización y otro de emergencia.

En el alumbrado de emergencia se puede distinguir la siguiente tipología:
• Alumbrado de evacuación (zonas de alto riesgo, rutas de evacuación y alumbrado antipánico).
• Alumbrado de reemplazamiento.
En el alumbrado de emergencia se utilizan diferentes tipos de luminarias, pudiéndose establecer la siguiente clasificación de las mismas según el tipo de:
• Fuente de alimentación utilizada (luminarias autónomas y luminarias centralizadas).
• Luminaria empleada (permanente, no permanente y combinadas).
• Lámparas utilizadas (incandescentes y fluorescentes).
A continuación, en los próximos apartados de la presente ficha, se amplia la información que se ofrece sobre alumbrado de emergencia.
RECINTOS Y RECORRIDOS.
En el alumbrado de emergencia hay que distinguir los siguientes recintos y recorridos:
• Recintos con ocupaciones superiores a las 100 personas - CPI -96, REBT - 28.
• Recintos con ocupaciones superiores a 50 personas (bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos) - REBT - 028.
• Locales de espectáculos (cualquiera que sea su capacidad, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego de azar, templos, museos, salas de conferencia y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, hospitales, ambulatorios, sanatorios, asilos y guarderías) - REBT - 028.
El REBT -028, establece que la ocupación prevista de locales se calcula para una ocupación de una persona por cada 0.8 m2 de superficie útil de local a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
En los quirófanos y salas de intervención se establecen los requisitos que se determinan en la ITC-BT-38 (REBT - 28).
• Recorridos de evacuación de zonas residenciales (excepto las viviendas unifamiliares), hospitalarias o áreas donde se puedan concentrar más de 100 personas - CPI - 96, RTBJ - 28.
• Cerca de cada puesto de primeros auxilios (REBT - 28), a una distancia inferior a 2 m, medida en el plano horizontal.
• Escaleras estándar y contra incendios, pasillos protegidos, vestíbulos, trasteros con riesgo especial (con superficie superiores a los 50 m2 ) y depósitos de basuras con superficies superiores a los 5 m2 . CPI - 96. También cerca de las escaleras estándar (a menos de 2 m. medidos en el plano horizontal), de modo que cada tramo de escalera reciba una iluminación directa REBT - 28, UNE - EN - 1838.
En todas las escaleras contraincendio hay que instalar alumbrado de evacuación, en particular cuando se trata de escaleras para más de 30 viviendas cuya altura de evacuación sea mayor de 12 m.
En las escaleras se debe instalar iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños para que quede bien iluminada la huella, también hay que instalar esta iluminación en las rampas que tengan una inclinación superior al 8 %. La iluminación de balizamiento se debe activar cuando el nivel de alimentación de suministro eléctrico sea inferior al 70% de su valor nominal.
• Aparcamientos para más de 5 vehículos, en los que se hace necesario incluir los pasillos, escaleras de acceso, hacia el exterior o hacia zonas generales de la edificación. CPI - 96, REBT - 28.
• Locales de riesgo (cuartos de baterías de cumuladores, talleres textiles, almacenes de mercancías, etc.) y aseos de edificios públicos. CPI - 96, REBT - 28.
• Locales que albergan equipos generales de instalaciones de protección. CPI - 96, REBT - 28.
• Cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios REBT - 28, UNE - EN - 1838.
• Cuadros de distribución de alumbrado. CPI - 96, REBT - 28.
• En las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias REBT - 28, UNE - EN - 1838.
• En todo cambio de dirección de la ruta de evacuación REBT - 28, UNE - EN - 1838.
• En la intersección de pasillos.
• En el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida REBT - 28.
REQUISITOS LUMINOTÉCNICOS.
Las instalaciones de suministro de energía eléctrica para alumbrado de emergencia debe ser fija, debe disponer de un suministro autónomo de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento cuando el fallo de suministro eléctrico para el alumbrado normal desciende por debajo del 70% de su valor nominal, suministrando energía eléctrica al menos durante 1 hora de duración contabilizada a partir del momento en que se produce el fallo.
Los requisitos luminotécnicos del alumbrado de emergencia deben ser los siguientes:
• El nivel de iluminación en el suelo, para el alumbrado de señalización, en los recorridos de evacuación, medido sobre eje de pasillos y escaleras y en todos los puntos del recorrido de evacuación debe de ser de 1 Lux. (CPI - 96).
• En los puntos de situación de las instalaciones de protección contra incendios de uso manual, los cuadros de distribución del alumbrado y los centros de trabajo, el nivel de iluminación debe de ser de 5 Lux. (CPI - 96, REBT - 28).
• En los puestos de primeros auxilios, el nivel mínimo de iluminación para realizar actividades debe de ser de 5 Lux.
• El nivel de iluminación mínima en cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios debe de ser de 5 Lux.
• En las áreas de hospitalización o de tratamiento intensivo, el nivel de iluminación del alumbrado de emergencia debe ser de 5 Lux, y este nivel se tiene que mantener durante al menos 2 horas de duración contabilizadas a partir del momento en que se produzca el fallo. (CPI - 96).
• El alumbrado ambiente o antipánico debe proporcionar un nivel de iluminación mínimo horizontal mínima de 0.5 Lux, en todo el espacio que se considere desde el piso hasta una altura de 1m. La uniformidad en este tipo de alumbrado (E MAX / EMIN) debe ser inferior a 40 (REBT - 28 ). El inidice de rendimiento cromático de las lámparas Ra debe de ser de 40. UNE - EN - 1838.
• El alumbrado de evacuación para personas que desarrollan actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en entornos peligrosos debe garantizar niveles de iluminación de 15 Lux (o el 10% de los valores de la iluminación normal), durante el tiempo que exista riesgo para las personas.
• El alumbrado de reemplazamiento debe permitir la continuación de actividades normales durante un tiempo mínimo de 2 horas.
• La uniformidad del alumbrado de emergencia (Iluminancia máxima / Iluminancia mínima) debe ser superior a 40. (CPI - 96).
• Para obtener niveles de iluminación debe considerarse que el factor de reflexión sobre paredes y techos es nulo. (CPI - 96).
• Las luminarias del alumbrado de emergencia deben separarse entre si a 4 H, siendo H, la distancia entre el suelo y el punto de emplazamiento de la luminaria, el valor de H debe estar comprendido entre 2 y 2.5 m. (CPI - 96).
• La dotación de la luminarias del alumbrado de emergencia debe ser como mínimo de 5 Lúmenes / m2 , el flujo luminoso producido por las lámparas debe ser superior o igual a los 30 Lúmenes. (CPI - 96).
ALUMBRADO DE EVACUACIÓN.
El alumbrado de evacuación es la parte del alumbrado de seguridad o de emergencia previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de medios o de rutas de evacuación en locales que estén o puedan estar ocupados.
Para facilitar la evacuación se debe iluminar la totalidad del espacio, para ello conviene montar luminarias como mínimo a una altura de 2 metros sobre el suelo. Las señales ubicadas en las salidas y en toda la vía de evacuación deben estar iluminadas para indicar el trayecto de la vía de evacuación hacia un punto de seguridad (UNE - EN 1838).
En el alumbrado de evacuación, las rutas de escape se señalizan mediante el empleo del pertinente balizamiento.
El balizamiento utilizado debe garantizar una iluminación uniforme de toda la superficie del suelo que es muy eficaz ,sobre todo en caso de incendio, ya que el humo tiende a ocupar las zonas altas de los recintos impidiendo la visión de los otros elementos de señalización del alumbrado de emergencia.
ALUMBRADO ANTIPÁNICO.
El alumbrado antipánico, es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar que surja el pánico entre los usuarios proporcionando una iluminación suficiente que permita identificar y acceder a las rutas de evacuación identificando y evitando los obstáculos que encuentren en el camino.
El alumbrado antipánico debe funcionar una vez producido un fallo de suministro de energía eléctrica en el alumbrado normal, 1 hora, proporcionando los niveles de iluminación prevista.
ALUMBRADO DE SEÑALIZACIÓN .
El alumbrado de señalización se utiliza para facilitar el reconocimiento y empleo de los medios de evacuación cuando los usuarios abandonan un local ocupado.
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO.
Es la parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales, por lo tanto es un alumbrado que se organiza para proporcionar los mismos niveles de iluminación que el alumbrado normal. Cuando los niveles de iluminación proporcionados por dicho alumbrado sean inferiores, este alumbrado solo se utilizará para concluir el trabajo con seguridad (REBT - 28).
El alumbrado de Reemplazamiento se debe utilizar sobre todo, en los quirófanos, salas de cura y unidades de vigilancia intensiva.
FUENTES DE ALIMENTACIÓN.
Las fuentes de alimentación del alumbrado de emergencia pueden ser:
• Autónomas, cuando el suministro de energía eléctrica se efectúa en
la propia luminaria o a un metro de distancia de la misma como máximo.
La alimentación autónoma no precisa ocupar determinados sitios de la edificación para instalar alimentaciones centrales, no requiere por lo tanto equipos centralizados a medida e impide que la rotura de cables invalide el uso de los aparatos autónomos de iluminación.
Los aparatos autónomos para el alumbrado de emergencia pueden ser de tipo permanente o no permanente y deben cumplir con las normas UNE - EN - 60.598 - 2 - 22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámpara fluorescentes o incandescentes, respectivamente (REBT - 28).
• Centralizadas, cuando la fuente de suministro de energía eléctrica se emplaza a más de un metro de distancia de las luminarias.
La alimentación centralizada es mucho más económica cuando se resuelve el alumbrado de emergencia de grandes superficies, también tiene un mantenimiento mucho más barato y sencillo de efectuar ya que las luminarias centralizadas son mucho más prácticas y funcionales que las luminarias de alimentación autónoma.
Las luminarias de alimentación centralizada, pueden ser de tipo permanente o no permanente y deben cumplir con la norma UNE - EN 60.598 - 2 - 22.
TIPOS DE LUMINARIAS.
En el alumbrado de emergencia se utilizan los siguientes tipos de luminarias:
• Luminarias permanentes, que son luminarias en las que se alimenta con energía eléctrica, de un modo permanente y en todo momento las lámparas de dichas luminarias de manera que se efectúa al unísono un doble alumbrado, un alumbrado normal y un alumbrado de emergencia.
Como las luminarias permanentes siempre están encendidas, se puede comprobar en todo momento que la línea de suministro funciona correctamente. Cuando falla el suministro de energía eléctrica del alumbrado normal y las lámparas son suministradas con energía eléctrica del sistema de emergencia, dichas lámparas están calientes, lo cual propicia el mantenimiento del flujo luminoso sin disminución alguna en el transito de un suministro al otro, sobre todo cuando se utilizan lámparas fluorescentes.
Se recomienda el empleo de luminarias permanentes, en lugares donde sea necesario asegurar una iluminación ininterrumpida (garajes, ascensores, aulas, etc.).
Hay que tener en cuenta, que el uso ininterrumpido de lámparas obliga a su reposición en menor tiempo (de 4 a 11 meses, cuando se utilizan lámparas fluorescentes), que cuando se emplean otros sistemas. Si no se realiza un adecuado programa de mantenimiento, entre la 3.000 a 8.000 horas de vida de las lámparas (tubos fluorescentes), estas pueden quedar inutilizadas, propiciando la ausencia de alumbrado de emergencia durante el tiempo en que se procede a su renovación.
• Luminarias no permanentes, que son luminarias que solo se activan cuando falla la alimentación del alumbrado normal.
Las luminarias no permanentes son muy sencillas, solo se activan cuando el suministro de energía eléctrica de la iluminación normal, se interrumpe o disminuye por debajo del 70%.
• Luminarias combinadas, que son luminarias que disponen de dos o más lámparas que permiten alimentar parte de ellas con energía eléctrica para el alumbrado de emergencia y la otra parte conectadas al suministro del alumbrado normal, de manera que parte de las lámparas permanecen encendidas en todo momento mientras hay suministro de energía eléctrica al alumbrado normal y la otra parte solo se encienden cuando falla dicho suministro eléctrico del alumbrado normal. Las luminarias combinadas se pueden utilizar para señalizar de un modo permanente la situación de puertas, pasillos, escaleras y salidas de locales.
Las luminarias combinadas, pueden ser encendidas o apagadas, a voluntad, cuando el suministro eléctrico se hace con la iluminación normal, esta disponibilidad es muy útil cuando se pretende evitar consumos innecesarios.
También existen luminarias combinadas, en las que no es posible regular este encendido o apagado a voluntad ya que permanecen permanentemente encendidas. Cuando se agota la lámpara suministrada con energía eléctrica del alumbrado normal, siempre queda la opción de que funcione la lámpara conectada al sistema eléctrico de emergencia.
TIPOS DE LÁMPARAS.
En las luminarias del alumbrado de emergencia se utilizan los siguientes tipos de lámparas:
• Lámparas incandescentes.
• Lámparas fluorescentes compactas.
NORMATIVA.
La normativa utilizada en España en el diseño del alumbrado de emergencia es la siguiente:
• UNE EN 60.598.2.22.
• UNE 20.062.93.
• UNE 20.392.93.
• Norma Básica de Edificación CPI - 96.
• Reglamento electrotécnico de Baja Tensión (REBT - 028)
• EN - 1838.
• R.G. de Policía de Espectáculos públicos y actividades recreativas.
Para descarga dejo documentos interesantes al respecto:
-Guia sobre la normativa de alumbrado de emergencia DAISALUX
-Referencias y normas desde Alfalum
-Guía de diseño de instalación de alumbrado de emergencia
Visítanos en http://tutorialesiluminacion.blogspot.com/
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